
Como prometiamos la semana pasada,analizaremos los 8 puntos más escandolosos de la nueva ley del aborto según el estudio realizado por Juan Francisco Jimenez Jacinto y publicado en el diario digital http://www.forumlibertas.com/frontend/forumlibertas/base.php .
Por la gran extensión de su análisis acerca de la nueva ley, hemos preferido desglosarlo en dos entregas. La exposición de los argumentos es de una claridad meridiana y fácilmente comprensible para quién aún tenga dudas sobre el contenido de esta nueva ley. Os dejamos con la primera parte de este estudio.
Los 8 escándalos de la nueva ley del aborto(I).
El Consejo de Ministros da luz verde a la nueva regulación del aborto; la nueva Ley plantea múltiples interrogantes y desatiende a la mujer embarazada
El Consejo de Ministros aprobó ayer jueves, 14 de mayo, la regulación del aborto. Con este paso se abre el camino para que el texto desemboque en sesión parlamentaria para su aprobación y empiece a ser efectivo. La nueva ley que recibirá el nombre de Ley de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo incluirá las nuevas regulaciones del aborto.
El proyecto es una iniciativa conjunta desarrollada por los ministerios de Sanidad e Igualdad y elaborada a partir de las recomendaciones elevadas por un Comité de Expertos y una Subcomisión parlamentaria constituidos para analizar las posibles modificaciones de la actual Ley del Aborto.
Según indicó la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, el objetivo de la iniciativa es el de “salvaguardar la dignidad de la Mujer”. Ahora se remitirá el texto a la Fiscalía General del Estado y el Consejo General del Poder Judicial que deberán emitir su informe preceptivo antes de llegar al Parlamento para su aprobación.
El diario El País adelantó las novedades principales de la nueva Ley con respecto el aborto. A continuación presentamos ocho objeciones a una ley que se prevé conflictiva e injusta, analicemos por qué.
Aborto libre hasta la semana 14
La mujer no tendrá que pedir permiso a nadie para interrumpir su embarazo durante este plazo. El único requisito imprescindible, es que un centro público de a la embarazada información por escrito sobre ayudas a las madres, centros de información sobre anticoncepción, derechos laborales vinculados a la maternidad... El contenido exacto de estos datos será determinado por el Gobierno a través de un reglamento. Una vez que recibe la información, la mujer tiene un periodo de reflexión de tres días para pensar si quiere seguir adelante con el aborto o no. Antes de este plazo no puede realizarse la intervención. (El País, 14 de mayo de 2009, página 36)
Escándalo 1º
Este punto de la ley elimina los derechos que otorga al no nacido la legislación española y la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) del año 1985. Los derechos que indica esta sentencia son claros y concretos y se refieren al no nacido en su condición de feto. En las 14 semanas de embarazo ya se está hablando de feto.
Estos son los dos puntos de la jurisprudencia del TC sobre esta materia que cuestionan el contenido del proyecto de ley:
1. No tiene en consideración que según el ordenamiento español existe vida humana desde el momento de la concepción, a la vez que establece la obligación del Estado de velar por su desarrollo, y prohibición explícita de que intervenga para impedirlo.
2. También establece que los derechos de la mujer no pueden prevalecer sobre el naciturus, excepto en casos concretos relacionados con su dignidad y el riesgo de enfermedad grave. Esto también hace imposible una ley de plazos.
Esta ley desde la óptica de la ciencia jurídica es inconstitucional y el Gobierno debería explicar esta realidad.
Sistema de indicaciones de la semana 14 a la 22
Durante este periodo la mujer podrá interrumpir su embarazo siempre y cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: que ocurra un grave riesgo de su vida o su salud –salud entendida de forma amplia, como estado completo de bienestar físico, mantal y social- o que el feto sufra de graves anomalías. En ambos casos se exige el dictamen de dos médicos especialistas distintos de aquél que vaya a practicar el aborto. Ahora sólo se exige uno para el supuesto del grave riesgo para la madre. (El País, 14 de mayo de 2009, página 36)
Escándalo 2º
En las 22 semanas que plantea el Gobierno -casi seis meses- se podrá utilizar el sistema de indicaciones. Este sistema significa que la mujer podrá seguir abortando después de la semana 14 en los dos supuestos mencionados por el diario.
Comentemos el primer supuesto: la mujer embarazada puede abortar si su salud está en peligro entendiendo como salud su bienestar físico, mental y social. La pregunta que cabe hacerse es: ¿quién no tiene angustia, malestar, le falta dinero o a menudo tiene dudas personales en frente de un embarazo?. Este punto constituye claramente la instauración del aborto libre hasta la semana 22 convirtiendo de esta forma a la legislación española como la más favorable para abortar junto con la holandesa.
Código Penal
Las mujeres no serán castigadas con prisión por abortar. Si una mujer se provoca o deja que le practiquen una interrupción de embarazo fuera de los supuestos que recoge la ley, se le podrá imponer una multa de 6 a 24 meses (el sistema penal español se basa en días de multa: en función de los ingresos se asigna una cantidad por cada día de sanción). El juez podrá rebajar la pena atendiendo a las circunstancias personales de la embarazada. (El País, 14 de mayo de 2009, página 37)
Escándalo 3º
La ley holandesa es generosa con los terminios como lo será la española, pero en su caso la legislación se prevé durísima cuando se acaban los terminios fijados ya que la mujer es acusada de homicidio por infanticidio en el supuesto de que se produzca un aborto forzado tras la semana 25. Este hecho contrastará con la legislación española promovida por el PSOE que despenaliza el aborto en cualquier momento –hasta el nacimiento del bebé-, la mujer podrá ser multada en función de sus ingresos pero en ningún caso irá a prisión.
Además deja en manos del juez la posible reducción de la pena atendiendo a criterios personales y subjetivos de la imputada. Se trata de una ley que otorga privilegios penales e inmunidad a la mujer que realiza estas practicas. Constituye un caso similar que al de la ley de género.
Después de la semana 22
A partir de este momento ya no se está propiamente ante un aborto porque se considera que el feto ya es viable. Sólo se permite interrumpir el embarazo en dos casos extremos: cuando el feto tenga graves anomalías que vayan a provocar su muerta nada más nacer –y así conste en un dictamen emitido por dos médicos especialistas- o cuando se le diagnostique una enfermedad extremadamente grave e incurable que debe ser confirmada por un comité médico formado por varios especialistas: ginecólogos, expertos en diagnóstico prenatal, pediatras y psicólogos clínicos. [...] Para evitar que los comités queden inutilizables por cuestiones de conciencia de algunos miembros, la ley impide que formen parte de estos colectivos aquellos médicos que hayan manifestado estar en contra del aborto. (El País, 14 de mayo de 2009, página 37)
Escándalo 4º
Además, la mujer, tras la semana 22, podrá abortar en dos supuestos:
A) Si el feto se prevé que morirá después de nacer.
B) Si se prevé que el no nacido será portador de ‘taras’ importantes.
Este segundo punto es la clara manifestación de la mentalidad eugenésica del Gobierno y la brutalidad que esconde la nueva Ley. Las personas que no vengan libres de enfermedades o malformaciones están condenadas a no nacer. La ley discrimina a los discapacitados.
Cabe recordar que este tipo de políticas están en la línea del sueño eugenésico nazi. Salvando las distancias del tiempo y las técnicas empleadas, la ley tiene preocupantes aspectos en común con el programa nazi de esterilización y eutanasia Aktion T4, que tenía como objetivo principal una mejora de la raza.
El Aktion T4 constituía un sistema de selección para determinar quién tenía derecho a vivir, y quien no, de entre los ciudadanos más vulnerables. El programa eliminaba a personas señaladas como enfermos incurables, niños con taras hereditarias, delincuentes, enfermos mentales, discapacitados físicos, pedófilos, homosexuales y, en general, adultos o ancianos considerados ‘improductivos’.
Los nazis no fueron los únicos en aplicar estas técnicas, de hecho este aspecto del movimiento impulsado por Hitler era heredero de la doctrina eugenésica internacional constituida por organizaciones a favor de la esterilización masiva, aplicada a gente señalada como enfermos hereditarios y establecida en países como Estados Unidos, Australia, Reino Unido, Suecia, Noruega, Francia, Finlandia, Dinamarca, Estonia, Islandia o Suiza.
El salto a nuestros días encuentra su respuesta en la nueva Ley del Gobierno. El diagnóstico prenatal generalizado eliminará grupos enteros de personas como las afectadas por el síndrome de Down, las que presentan cuadros de enfermedad mental por vínculos genéticos, como trastorno bipolar, o los sordos.
De esta forma ya no se recurre a la esterilización, sino al diagnóstico precoz, donde el médico está obligado a participar. Y se practica el aborto eugenésico ante el mínimo defecto a considerar por parte de quien se somete a las pruebas.
Como ocurría entonces, también se ejerce una gran presión social para que estas prácticas se consideren, no sólo normales, sino recomendables.
Para ver estudio completo de la ley pincha aquí.
Editormagazine-
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